Poder para unos alquiles, que otorgaron diferentes vecinos de Barriopalacio a favor de Juan Díaz de Therán, vecino de dicho lugar
Diez Maravedís
SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MILSEISCIENTOS Y NOVENTA Y NUEVE.
Nos, Juan Manuel Marcos Gutiérrez, Juan de la Serna, Hernando de la Serna, Manuel Rodríguez, Juan Díaz de Terán, Andrés y Diego García de Escobedo, Matías de la Bárcena, Fernando Gómez, Domingo Merino, Bartolomé Díaz de la Serna, Juan García de Escobedo, Domingo de la Serna, Diego Gutiérrez, Andrés González de la Bárcena, Domingo Rodríguez, Juan González de Quevedo, Tomás Castillo, Gabriel de Collantes, Juan González de la Bárcena, todos vecinos del lugar de Barriopalacio de éste valle de Anievas, todos juntos y cada uno in solidum por si y sus bienes, con renunciación de todas las leyes y derechos de la mancomunidad
en forma, como en ellas y cada una de ellas se contiene. Otorgamos todos juntos, que damos nuestro poder cumplido, como le tenemos si se requiere y en tal caso es necesario más puede y debe valer al dicho Juan Díaz de Terán, vecino de dicho lugar, para que por si y en nuestro nombre, representando nuestras personas y como lo hiciéramos presente siendo, vaya a la villa de Santillana y ajuste con Don Rodrigo de Cossío, vecino de dicha villa, veinte y ocho alquiles de trigo que habemos de tirar con nuestros bueyes y carros a respeto de tres cargas cada uno de dichos veinte y ocho carros y alquiles, desde la parte o partes que estuviere dicho trigo en las nueve villas de campos, hasta el lugar o lugares que dijere dicho Don Rodrigo se ha de entregar dicho trigo que en dicha el Sr. Arzobispo de Burgos, de quien tiene orden el susodicho para llevar dicho trigo, los cuales ajuste con él por el precio o precios que le pareciese a su voluntad para cada uno de dichos veinte y ocho carros, y todos juntos, como quisiere. Y sobre ello, y en razón de dicho ajuste, pueda hacer y haga el recibo obligación y demás escrituras que convengan y sean necesarias que con todas las fuerzas en derecho necesarias y obligándonos a traer dichos veinte y ocho alquiles en la suma dicha, que los que hiciere desde luego los aprobamos y ratificamos como si nosotros mismos los hiciéramos y otorgáramos.
En la misma forma pueda recibir lo que a las tareas el presente derecho correspondiente a cada carro de dichos veinte y ocho alquiles y hacerlo todo junto con tal que por la parte del susodicho se obligue a dar el restante, entregado dischos veinte y ocho carros donde se ajustare con él, y de lo que recibiere dé y otorgue la carta o cartas de pago y recibos que convengan a favor
del susodicho, que diere los que diere, los aprobamos y ratificamos en la forma dicha. Lo cual todo le damos dicho nuestro poder cumplido y para que haga en su virtud todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, aunque aquí no se declaren, para todo lo cual, el poder que en derecho se requiere, el mismo damos al dicho Juan Díaz de Terán, con libre, franca y general administración y relevación en forma y obligación de nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, damos por firmes las escrituras que otorgare y recibos que diere para que le declaremos asaz y a salvo de lo que, por nos y cada uno de nos, se obligare por dichos veinte y ocho carros. Le damos cumplido a las Justicias de Su Majestad, que según derecho se le debemos dar, para que por todo rigor nos compelan a lo que dicho es, como por sentencia pasada en cosa juzgada. Renunciamos todas las leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma, en testimonio de lo cual lo otorgamos así ante el presente escribano y testigos en dicho lugar a trece días del mes de Abril de mil y seiscientos y noventa y nueve años, siendo testigos Andrés Gómez de la Quintana, Jacinto Ruiz y Fernando Sánchez de Villegas, vecinos y estantes en dicho lugar y valle, y los otorgantes que, yo el escribano doy fe conozco, lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo de los
dichos.
Gabriel de Marcos Gutierrez
Collantes Domingo Rodríguez de Liaño
Juan de Domingo Juan Merino
la Serna Merino
Andrés Gº de la Varzena Juan gssª de la
barcena
Matías Gº
De la barzena tomas del castillo
manuel rrodriguez
ttº Andrés Gómez Juº diaz Ante mí
de la Quintana de teran Juan Francº deel
castillo zevallos